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año:2004
 
institución:NO APLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. María E. Venegas Arias 3 15 de noviembre, 2004 Licda. Mónica Farres Peña Lic. RodolfoGutiérrez Fernández Al contestar refiérase al oficio Nº 14101 15 de noviembre, 2004 DI-CR-742 Licenciados Maria Elena Venegas Arias Mónica Farrer Peña Rodolfo Gutiérrez Fernández Miembros Órgano Director del debido Proceso Municipalidad de Curridabat Estimadas señoras y señor: Asunto: Procedimiento administrativo contra un funcionario de la Municipalidad de Curridabat. En días pasados se recibió en esta Contraloría notificación de un auto de apertura de un procedimiento administrativo, emitido el cuatro de octubre del dos mil cuatro por el Órgano Director, en contra del Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat. En primera instancia debe aclararse que este no es el momento procesal para notificar a la Contraloría acerca de las incidencias de dicho proceso veamos porque; el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone lo siguiente; “ARTICULO 15. - GARANTIA DE INAMOVILIDAD  El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y pe ...
Fecha publicación: 12/11/2004
Fecha emisión: 09/11/2004
Documento: 14101-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Ivette Rojas Ovares 7 11 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 13986 11 de noviembre, 2004 DI-CR-731 Licenciada Ivette Rojas Ovares Directora, Auditoría Interna Ministerio de Justicia Estimada señora: Asunto: Consultas varias sobre el trámite de los informes de Auditoría Interna de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno Se da respuesta a su oficio DGAU-174 del 20 de setiembre del año en curso, mediante el cual plantea a este Órgano Contralor una serie de consultas en torno al procedimiento a seguir con los informes de auditoría interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno. Concretamente nos formula las siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir cuando el informe es devuelto por el jerarca institucional, sin proceder conforme al artículo 37 de la Ley General de Control Interno, es decir, no ordena que dentro del plazo de ley se implanten las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna? 2. ¿Se puede extraer que la devolución del informe sin su debido diligenciamiento y la disconformidad expresa del jerarca de poner en conocimiento directamente a ese Despacho el informe en cuestión, se trata tácitamente de un conflicto propio y de competencia de la Contraloría General de la República? 3. Sobre la procedencia de continuar remitiendo los informes al jerarca institucional, pues los mismos según éste no resultan pertinentes, dado que estos pueden ser remitidos a los titulares subordinados competentes. Como complemento, nos aporta copia del informe 2004-04 elaborado por esa Auditoría Interna, del oficio DGAU-INF-2002-04 del 31 ...
Fecha publicación: 06/11/2004
Fecha emisión: 03/11/2004
Documento: 13986-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Zahyra Artavia Blanco 2 26 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 12967 26 de octubre, 2004 DI-CR-632 Licenciada Zahyra Artavia Blanco Secretaria Concejo Municipal Municipalidad de Goicoechea Estimada señora: Asunto: Recurso de revocatoria y apelación interpuestos por el Concejo Municipal de Goicoechea contra el oficio 09653 (DI-CR-420) del 18 de agosto del 2004 del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores Con el propósito de que lo haga del conocimiento de los señores miembros del Concejo Municipal de Goicoechea, me refiero al oficio SM-1356-04 de 21 de setiembre de 2004, donde se indica que según acuerdo tomado en sesión ordinaria nro. 37-04 celebrada el 13 de setiembre de 2004, se decidió aprobar el dictamen 85-04 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Dicho dictamen contiene una recomendación para que el Concejo Municipal, interponga un recurso de “revocatoria y reconsideración” a lo resuelto por esta Contraloría General en el oficio 09653 (DI-CR-420) del 18 de agosto del 2004. En primera instancia se debe indicar que de conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública los recursos ordinarios son los de revocatoria o reposición y el de apelación, sin embargo en el dictamen indicado, se consignan las afirmaciones “recurso de revocatoria y reconsideración “ (segundo párrafo) y “recurso de reconsideración y apelación” (último párrafo), lo cual produce duda respecto de la naturaleza del recurso que se plantea, por lo que para efectos del presente caso se asume que se trata de los recursos de revocatoria y apelación. Ahora bien, para dar trámite a este tipo de recursos deben seguirse las f ...
Fecha publicación: 16/10/2004
Fecha emisión: 13/10/2004
Documento: 12967-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Víctor Segura López 3 19 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 12580 19 de octubre, 2004 DI-CR-601 Señor Víctor Segura López Auditor Interno Consejo Nacional de Rectores De la Embajada Americana 1300 mts. norte Edificio Franklin Chang Díaz PAVAS Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a quien le corresponde la fiscalización del SINAES Se da respuesta a su oficio Aud-024-04 de fecha 06 de setiembre del año en curso, mediante el cual consulta a este Órgano Contralor si el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) debe contar con una auditoría interna propia o si es a la auditoría interna de ese Consejo a quien le corresponde la fiscalización del citado ente. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: Mediante oficio No.6206 (DI-CR-236) del 16 de junio del 2003, este Despacho se pronunció sobre la competencia de la auditoría interna del Ministerio de la Presidencia para fiscalizar órganos desconcentrados de ese Ministerio, cuando dichos órganos tienen personalidad jurídica instrumental y cuentan con su propia auditoría interna. En esa oportunidad se indicó, en lo que interesa, que: “Sobre el particular la Contraloría General de la República ha resuelto casos parecidos, en los que ha indicado que cuando existan transferencias de fondos públicos por mandato de ley; salvo disposición legal en contrario; la encargada de fiscalizar el uso de dichos fondos es la institución, ente y órgano que los recibe y que cuenta con auditoría interna, por ende, a ésta corresponde el ejercicio de las competencias de la Ley General de Control Interno. Sin perjuicio de la adecuada coordinación entre la auditoría interna de ambas instituciones ...
Fecha publicación: 13/10/2004
Fecha emisión: 08/10/2004
Documento: 12580-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Máster Juan de Dios Araya Navarro 2 20 de octubre, 2004 Ministerio de Seguridad Pública DI-CR-608 Al contestar refiérase al oficio Nº 12662 20 de octubre, 2004 DI-CR-608 Máster Juan de Dios Araya Navarro Auditor Interno MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Carretera a Desamparados, frente al Centro Comercial del Sur Estimado señor: Asunto: Asignación, consolidación y reasignación de funciones del personal de auditoría interna y obligación o no, de informar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública. Se da respuesta a su atento oficio AGSP-B01-701-2004 de 30 de junio del 2004, en el cual consulta respecto del procedimiento a seguir en la asignación consolidación y reasignación de funciones del personal de la Auditoría Interna. Específicamente la consulta se refiere a sí el Auditor y el Sub-Auditor Internos tienen la obligación de informar a la Dirección General Administrativa y a la Dirección de Recursos Humanos, los cambios de funciones del personal a su cargo. De acuerdo con información que se nos suministro, la consulta fue evacuada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil según oficio AJ-832-2004 de 22 de julio del 2004. En dicho oficio la Dirección General de Servicio Civil indica: “Así que, los auditores internos, considerados para tales efectos como jefe autorizado, pueden asignar tareas y responsabilidades distintas a las desarrolladas en el puesto y determinar si éstas están consolidadas, debiendo informarla así a la Oficina de Recursos Humanos para que esta determine la factibilidad de tramitar la reasignación del puesto, todo lo anterior al amparo del artículo 118 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que re ...
Fecha publicación: 11/10/2004
Fecha emisión: 08/10/2004
Documento: 12662-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Carlos Palavicini Romero 2 7 de octubre, 2004 BICSA COSTA RICA, S.A. DI-CR-557 Al contestar refiérase al oficio Nº 12049 7 de octubre, 2004 DI-CR-557 Licenciado Carlos Palavicini Romero Auditor Interno BICSA COSTA RICA S.A. 175 metros al Este del Periódico La República, Barrio Tournón Estimado señor: Asunto: Obligaciones de la Auditoría Interna de BICSA Costa Rica S.A. en razón de la absorción de esa sociedad por el Banco Nacional de Costa Rica. Me refiero a la nota sin número, con fecha 30 de setiembre, suscrita por la Máster Maritza Silva, Presidenta de la Junta Directiva de esa sociedad, mediante la cual se le comunica la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo, a partir del 31 de octubre del año en curso y a su oficio Nº AI-099-04 respecto del mismo asunto. Sobre el particular, me permito recordarle que dada la situación en la que se encuentra BICSA Costa Rica en estos momentos, es de suma importancia que, además de su participación desde el punto de vista de la fiscalización que le compete en el proceso de absorción de esa sociedad, particularmente en lo que se refiere al estado de los activos, pasivos y patrimonio al momento del cierre, tenga en cuenta que resulta necesario y conveniente que prepare un informe a la Junta Directiva de BICSA Corporación Financiera S.A. sobre el estado de avance de su plan de trabajo, sobre los estudios pendientes de realizar, sobre sus archivos y cualquiera otra información y documentación que obra en su poder, documentación que deberá ser puesta a disposición de dicha Junta, con el propósito de que esa Junta comunique y la traslade a la Auditoría de BICSA Corporación Financiera S.A. para lo correspondiente. Este informe, en adici ...
Fecha publicación: 09/10/2004
Fecha emisión: 06/10/2004
Documento: 12049-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Rosa María Rodríguez A. 5 26 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 12925 26 de octubre, 2004 DI-CR-629 Licenciada Rosa María Rodríguez A. Auditora Interna Corporación Ganadera Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la determinación del máximo jerarca de la Institución a efecto de aplicación de los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno Se da respuesta a su oficio CG-385-04 del 18 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita a este Despacho que le defina cual es el máximo jerarca de esa Corporación Ganadera, a efecto de determinar a quien se le debe trasladar la comunicación de resultados de los estudios de auditoría que se establece en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: I. Sobre el trámite de los informes de auditoría La Ley General de Control Interno No. 8292, en sus artículos, 35, 36, 37 y 38 regula las materias sujetas a los informes de auditoría interna, y el mecanismo a seguir con respecto a la comunicación de dichos informes al jerarca de la institución y titulares subordinados. En lo que respecta a la forma en que se deben comunicar dichos informes, los artículos 36 y 37 disponen: “Artículo 36.- Informes dirigidos a los titulares subordinados Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, ...
Fecha publicación: 09/10/2004
Fecha emisión: 06/10/2004
Documento: 12925-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Zahyra Artavia 2 20 de octubre,2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 12330 20 de octubre, 2004 DI-CR- 578 Licenciada Zahyra Artavia Blanco Secretaria Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Estimada señora: Asunto: Sobre el procedimiento para notificar los informes de auditoría y de la obligatoriedad de la auditoría de incluir en su Plan de Trabajo Anual, los estudios recomendados por el Concejo Municipal de Goicoechea. Con el propósito de que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal de Goicoechea se da respuesta al oficio SM-840-04 de 22 de junio del 2004, según el cual ese Concejo Municipal, en sesión ordinaria 24-04 del 14 de junio del 2004, aprobó el dictamen N° 38-04 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. De acuerdo con el dictamen, La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal lo siguiente: “Girar instrucciones a la Auditora Municipal para que todo informe que prepare sea discutido con la Comisión de Enlace antes de realizar la presentación a la Administración y presentado al Concejo Municipal./ Enviar consulta a la Contraloría General de la obligatoriedad de la Auditoría de incluir dentro de su plan de Trabajo Anual, los estudios recomendados por el Concejo Municipal y nuestra potestad para asignar prioridades” Llama la atención que recomendaciones de esta naturaleza sean formuladas por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, pareciera que esa comisión ejerce una supervisión respecto de las labores que desempeña la Auditoría Interna, situación que podría interferir con la independencia funcional y de criterio que debe caracterizar la labor de Auditoría. No obstante lo anterior, la consulta se aborda en los siguientes términos: ...
Fecha publicación: 08/10/2004
Fecha emisión: 05/10/2004
Documento: 12330-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Materias sujetas a informes de auditoria interna


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. María Eugenia Carvajal Chaves 8 28 de setiembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 11503 28 de setiembre, 2004 DI-CR-533 Licenciada María Eugenia Carvajal Chaves Auditora Interna Municipalidad de Alajuela Estimada señora: Asunto: Evaluación y calificación del desempeño del auditor interno Damos respuesta a su oficio nro. 0084-AI-06-2004, de 3 de junio del 2004, en que consulta sobre tres asuntos en particular: a) Si es aplicable al puesto de Auditor Interno municipal el “Formulario 4-Profesional”, que contiene diversos puntos e instrucciones para evaluar el desempeño de los profesionales de la Municipalidad; para lo cual adjunta copia de dicho formulario. b) En caso de que fuera aplicable, cuál sería el procedimiento de evaluación y calificación del desempeño para el puesto de Auditor Interno. c) De existir un desacuerdo por el resultado de una eventual evaluación, quién tendría la potestad de resolver una posible apelación del Auditor Interno. También, señala usted que de corresponderle al Concejo Municipal tal calificación, cómo podría llevarla a cabo si es un órgano deliberativo de once regidores. La consulta planteada por usted es muy importante y pertinente y merece abordarse con un enfoque general. De esta manera, la respuesta no se ceñirá a su caso particular, sino que más bien se pretende con ella ser esclarecedora del tema y aplicable al caso de todos los auditores internos del sector público. La relación jerárquica es imprescindible para realizar una apropiada evaluación del desempeño y la calificación del funcionario No se pone en duda que el desempeño de un funcionario es importante evaluarlo, especialmente cuando está de por medio la prestación de un servicio púb ...
Fecha publicación: 25/09/2004
Fecha emisión: 22/09/2004
Documento: 11503-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Concepto funcional de auditoria interna, Dependencia organica y regulaciones administrativas aplicables, Independencia funcional y de criterio


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Máster Juan de Dios Araya Navarro 5 14 de setiembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 10966 14 de setiembre, 2004 DI-CR-493 Máster Juan de Dios Araya Navarro Auditor Interno MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Ubicación de la Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad Pública bajo la jerarquía de los despachos de los señores viceministros, en el marco de la propuesta de un nuevo organigrama de ese Ministerio. Se da respuesta a su solicitud de criterio planteada en nota Nº AGSP-B01-512-2004 de 27 de mayo de 2004, referente a la ubicación de la Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad Pública bajo la jerarquía de los despachos de los señores viceministros, en el marco de la propuesta de un nuevo organigrama de ese Ministerio. A efectos de abordar su consulta, resulta propicio considerar, en primer término, lo previsto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, que norma lo relativo a la dependencia orgánica del auditor y el subauditor internos, de la siguiente manera: “Artículo 24.- Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables. El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios...”. (El subrayado no pertenece al texto original) Sobre este mismo asunto, los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos”, emitidos por esta Contraloría General, establecen, entre otros asuntos, lo siguiente: “2.1 Ámbito de desempeño: El cargo de auditor interno corresponderá al máximo nivel de com ...
Fecha publicación: 16/09/2004
Fecha emisión: 13/09/2004
Documento: 10966-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Dependencia organica y regulaciones administrativas aplicables